Resumen: Se estima el recurso para dos de los condenados, procediendo a absolverles del delito de blanqueo de capitales, manteniendo el resto de las condenas de uno de ellos. Considera que la sentencia recurrida no solo omite el juicio de subsunción de los hechos en el tipo penal del blanqueo, limitándose a condenar por blanqueo de capitales sin explicar las conductas que llevan a esta pena, sino que el propio factum es insuficiente para la condena. La condena por un delito de blanqueo de capitales no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva. Basta con la constatación de que el dinero proviene de una actividad criminal. Pero esa actividad criminal debe concretarse aunque sea mínimamente. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006: l art. 301 del Código penal no excluye, el concurso real con el delito antecedente. En el relato de hechos probados, deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. De modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, hemos admitido que los fundamentos jurídicos puedan contener afirmaciones fácticas que complementen el hecho probado, siempre que en el factum se encuentre consignado el núcleo de lo desarrollado en la fundamentación jurídica. Concepto de organización criminal: art. 570 bis CP. La atenuante del artículo 21.2 CP. El artículo 368.2 CP. Tentativa y participación en el tráfico de drogas.
Resumen: El demandante, de profesión banderillero, percibió prestación por desempleo, de forma ininterrumpida, desde el 08/12/2019 al 09/10/2020. El 10711/2020 solicitó prestación extraordinaria contributiva por desempleo para profesionales taurinos (RD 32/2020) que le fue reconocida para el periodo 6/11/2020 a 02/02/2021. Posteriormente solicitó la reanudación de la prestación, comunicando las actuaciones taurinas realizadas, el 2 de agosto, el 3 y el 29 de septiembre, el 14 de octubre de 2021, el 12 de mayo, 7 y 10 de junio de 2022, siéndole prorrogada hasta el 30 de junio de 2022, cobrando un total de 557 días. De los hechos probados resulta que en los años 2021 y 2022 fueron cotizados 25 y 108 días respectivamente, lo que sumandos a los generados en el año 2020, no alcanzan el periodo de 360 días de los 6 años anteriores, ya que no se pueden computar los días cotizados durante la prestación extraordinaria prevista en la legislación Covid